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PARQUE o CENTRO SELECCIONADO: Parque nacional CALDERA DE TABURIENTE

MENÚ de OPCIONES sobre el PARQUE o CENTRO SELECCIONADO.

 

jueves, 12 de diciembre de 2024
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ACTIVIDAD SELECCIONADA: SOLICITUD PROFESIONAL DE SOBREVUELO EN LA CALDERA DE TABURIENTE

Descripción de la Actividad

El uso de drones de carácter recreativo o a nivel particular no está permitido en el Parque Nacional.

El sobrevuelo exclusivamente para uso profesional en el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente necesita una autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Dicha actividad está prohibida, en base a la siguiente normativa, siendo autorizable en algunos casos:

 Decreto 27/2005, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso Y Gestión del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (B.O.C. núm, 52, de 14.03.2005). En su Anexo se regula entre otras cosas, lo siguiente:

- apartado 3.3, punto 2.p, establece la prohibición, sin carácter limitativo de “la práctica con aparatos de control remoto (cometas, aeromodelismo, etc), el vuelo en ala delta, parapente, ultraligeros, globos, etc”

- apartado 3.3, punto 2.q, establece la prohibición, sin carácter limitativo del “sobrevuelo de cualquier tipo de aeronave a menos de 3.000 metros sobre el nivel del mar en la vertical del Parque”.

En atención a la formalidad jurídica, en cuanto al concepto de “aeronave”, cabe mencionar la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que en su artículo once especifica lo siguiente: “Se entiende por aeronave: a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores. b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra”.

 Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. ( Uno. Se crean las siguientes zonas restringidas al vuelo: En el caso del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, en el apartado 4. B.27 se establece una serie de puntos que al unirlos en un polígono crean los límites de restricción de vuelo en La Caldera de Taburiente); actualizada por el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

 Se adjuntan planos con la delimitación, y un detalle del entorno del Roque de Los Muchachos, que incluye parte de las instalaciones del Astrofísico. Además de los puntos del polígono, esta Orden especifica lo siguiente: Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL90. Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado (el resto está sujeto a autorización).

+ Información

Los sobrevuelos de los Parques Nacionales están regulados mediante permisos y previo pago de una fianza establecida por el órgano gestor.

Para la obtención de este permiso, deben seguirse los siguientes pasos:

- Rellenar el Modelo de Solicitud que se adjunta, donde especifica la documentación necesaria. Importante adjuntar la documentación solicitada.

- Deberá constituirse una fianza a disposición de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (S-3511001D) de 300 € (también se especifica en el modelo de solicitud).

Toda la documentación deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico siguiente: administracion.taburiente@gobiernodecanarias.org

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.


1.- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2.- En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3.- Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Asimismo, para cualquier duda o aclaración, pueden enviar un correo solicitando información a:

administracion.taburiente@gobiernodecanarias.org


Al margen de la solicitud profesional para el sobrevuelo en el

Parque Nacional, recordar que también es necesaria una autorización

para la actividad profesional de filmación.

Son dos actividades diferentes. Se puede encontrar información

al respecto en esta misma página de la Central de Reservas.

 

 

 

Formulario de Acceso a sus reservas

 INFORMACIÓN y DETALLES SOBRE LA ACTIVIDAD SELECCIONADA

 Tramitación de RESERVAS
Para acceder a esta actividad es necesario disponer de un permiso, que se puede tramitar:
  1. Haciendo su solicitud vía online a través de esta web, pulsando la opción "RESERVAS" del menú superior.
  2. Personalmente en la oficina del Parque/Centro Nacional, o bien, a través de cualquiera de los mecanismos mencionados en el apartado "INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD"
 DESCARGA MODELO de SOLICITUD de ACCESO [ formato Word    ]
 
 NORMAS de ACCESO
 DESCARGA NORMAS de ACCESO al PARQUE [ formato Pdf    ]
 
 INFORMACIÓN ADICIONAL
INSTRUCCIONES CONSTITUCIÓN DEPOSITO FIANZA [ formato Pdf    ]
 
 DATOS DE CONTACTO
Parque Nacional CALDERA DE TABURIENTE
Ctra. General Padrón, nº 47
38750 EL PASO Santa Cruz de Tenerife
ESPAÑA
Tel.: (+34) 922922280
Fax:
Email: informacion.taburiente@gobiernodecanarias.org
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