Las reservas se pueden hacer con un mes de antelación, incluso en el mismo día si hubiese plazas disponibles. El sistema sólo permite hacer reservas individuales; si se quiere reservar 2 guaguas en el mismo horario, hay que realizar 2 reservas.
La reserva es individual. Un código de reserva por vehículo.
El tiempo mínimo de cancelación de su reserva es de 24 horas, es decir, el día anterior; si tuviese algún problema para ello, contacte con el Area de Uso Público del Parque Nacional. Para la estancia en el Mirador no se dispondrá de tiempo máximo establecido, cada Agencia o Empresa podrá reservar los tramos horarios que considere necesarios para su visita, teniendo en cuenta que una buena previsión por su parte no va a repercutir negativamente en otros servicios.
Sí existe un tiempo mínimo de estancia que se corresponde con los 30 minutos de reservas por tramos horarios. Cada Empresa o Agencia debe respetar el tramo horario que ha reservado. Este tramo horario se corresponde con el tiempo de estancia en la Cumbrecita.
No se permite estacionar junto a la caseta del Riachuelo para esperar su turno de visita.
No llegar a la barrera con más de 10 o 15 minutos de antelación, permitiéndose un margen de cortesía de 15 minutos posterior a la hora de entrada de la reserva, pasado el cual, se podrá considerar anulada.
El vigilante del Riachuelo podrá retener la guagua si por algún motivo el aparcamiento de La Cumbrecita está ocupado, o impedir el paso a aquéllas que lleguen más tarde del tiempo reservado.
Asimismo, el Agente o Guarda de servicio en la Cumbrecita podrá determinar cuando una guagua exceda su tramo horario y existan otras esperando su turno dentro del horario que les corresponde, que ésta abandone el mirador, incluso sin sus clientes hasta fuera de los límites del Parque si fuese necesario.
El responsable del grupo debe llevar consigo su reserva, que tendrá que mostrar siempre al vigilante de la barrera de control del Riachuelo o al guarda de servicio en la Cumbrecita, para mostrarla si fuese necesario. Puede optar por imprimir una copia de su reserva, o bien tenerla visible en cualquier dispositivo (móvil, tablet, etc).
Las sanciones a los responsables por incumplimiento de las normas que regulan el acceso al mirador de la Cumbrecita vienen recogidas en el artículo 392.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, donde se califica como infracción leve, y se sancionará con multa de 150 a 600 euros; y cualquier otro acto prohibido por los planes y normas de los espacios naturales protegidos; así como el incumplimiento de los condicionantes previstos en el título para los actos autorizados.
El Parque Nacional se reserva el derecho a penalizar a las empresas que no respeten las reservas aceptadas, en especial, no hacer la visita o prolongar el horario de llegada o de salida.